11.12.08

Tendrán los celulares pájaros en el alambre

Por Leticia Robles

Todas las charlas telefónicas y mensajes de texto enviados mediante celulares de prepago o por contrato serán grabados de manera automática y conservados, como parte de las nuevas reglas aprobadas por el Congreso de la Unión para combatir el uso de esta tecnología en extorsiones y secuestros.
La medida aplicará a todo el territorio nacional y las compañías telefónicas deberán conservar las grabaciones y registros durante un año. Esta información sólo podrá ser utilizada por los procuradores General de la República y estatales, a fin de garantizar su uso exclusivo en investigaciones policiacas. Se trata de las nuevas obligaciones que los empresarios del sector deberán cubrir, según la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones enviada desde el martes desde el Senado al Ejecutivo federal para su promulgación.
El artículo 44 de esta ley, que crea el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, precisa el catálogo de obligaciones para quien ofrezca este servicio en territorio mexicano. En su fracción se establece que se deberá “conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad”.
Este registro deberá permitir la identificación con precisión del tipo de comunicación, servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada) y de mensajería o multimedia empleados, incluidos los textos cortos. También deberá contener los datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: número marcado y modalidad de líneas con contrato, plan tarifario o prepago. También conservará los datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación.
“La obligación de conservación de datos a que se refiere la presente fracción cesa a los doce meses, contados a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación”, indica la ley. Ordena que “los concesionarios tomarán las medidas técnicas necesarias respecto de los datos objeto de conservación, que garanticen su conservación, cuidado, protección, no manipulación o acceso ilícito, destrucción, alteración o cancelación, así como el personal autorizado para su manejo y control”.
También estarán prohibidos los llamados “números privados”, por lo cual todas las compañías deberán hacer compatible sus sistemas de identificación de llamadas. Cuando la reforma fue aprobada en comisiones del Senado, en septiembre pasado, el presidente de la Comisión de Comisiones y Transportes, Ángel Aguirre Rivero, informó a Excélsior que estas disposiciones fueron trabajadas y consensuadas con la Comisión Federal de Telecomunicaciones y los empresarios del ramo. La nueva disposición legal empata a México con mecanismos de seguridad que se aplican en otras naciones.
Con las nuevas reglas de seguridad en el uso de celulares de prepago o por contrato todas las conversaciones telefónicas realizadas en territorio nacional, inclusive desde un teléfono fijo a uno móvil, se grabarán en automático, igual que los mensajes escritos o multimedia y se conservarán durante un año.
La disposición forma parte de la estrategia para combatir el uso de esta telefonía en extorsiones y secuestros, la que desde el martes pasado el Senado envió al Ejecutivo federal para su promulgación en el Diario Oficial de la Federación.
Incluye un candado para que esta información sólo sea conocida por los procuradores General de la República y estatales, además de la compañía que la preserve, y únicamente se abra cuando sea necesario para una investigación.
El artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, reformado por el Congreso, establece dentro de las obligaciones de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, en el punto XII, que deberá “conservar un registro y control de comunicaciones realizadas desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad”.
Este registro deberá permitir la identificación, con precisión, del tipo de comunicación, sea transmisión verbal, buzón de voz o datos; servicios suplementarios, incluidos el reenvío o transferencia de llamada; los servicios de mensajería o multimedia y los mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados.
También los datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: número de destino y si se contrató por plan tarifario o por prepago.
Los datos necesarios para determinar fecha, hora y duración de la llamada, así como el servicio de mensajería o multimedia; deberá conservar la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio.
Será necesaria la ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas y estarán obligadas a conservar estos datos 12 meses.
Ordena que “los concesionarios tomarán las medidas técnicas necesarias respecto de los datos objeto de conservación, que garanticen su conservación, cuidado, protección, no manipulación o acceso ilícito, destrucción, alteración o cancelación, así como el personal autorizado para su manejo y control”.
En el punto XIII establece que los datos conservados deberá entregarlos al procurador general de la República o procuradores generales de Justicia de las entidades, cuando realicen funciones de investigación de los delitos de extorsión, amenazas, secuestro en cualquiera de sus modalidades o de algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada.
“Queda prohibida la utilización de los datos conservados para fines distintos a los previstos; cualquier uso distinto será sancionado por las autoridades competentes en términos administrativos y penales.
“Los concesionarios están obligados a entregar la información dentro del plazo máximo de 72 horas siguientes contados a partir de la notificación, siempre y cuando no exista otra disposición expresa de autoridad judicial.
“El Reglamento establecerá los procedimientos, mecanismos y medidas de seguridad que los concesionarios deberán adoptar para identificar al personal facultado para acceder a la información, así como las medidas técnicas y organizativas que impidan su manipulación o uso para fines distintos a los legalmente autorizados, su destrucción accidental o ilícita o su pérdida accidental, así como su almacenamiento, tratamiento, divulgación o acceso no autorizado.”
De igual forma las empresas estarán obligadas a “realizar el bloqueo inmediato de las líneas contratadas bajo cualquier modalidad, reportados por los clientes o usuarios como robados o extraviados; realizar la actualización respectiva en el registro de usuarios de telefonía; así como realizar la suspensión inmediata del servicio de telefonía para efectos de aseguramiento cuando así lo instruya la Comisión Federal de Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Penales”.
En caso de que los usuarios vendan o cedan una línea de telefonía, en cualquiera de sus modalidades de contratación, deberán dar aviso al concesionario, a efecto de que dicha línea sea bloqueada, en tanto sea registrado el nuevo usuario.

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